Artículo 1. Denominación y naturaleza
La Asociación “Albiétar” se constituye como entidad privada, sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
Documento fundacional
Este documento constituye los Estatutos amplios y estructurados, e inspirados en la Ley Orgánica 1/2002.
La Asociación “Albiétar” se constituye como entidad privada, sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
El ámbito territorial de la Asociación comprende el territorio español en su conjunto. El domicilio social estará ubicado en la carretera de Ávila a Casavieja 48, portal B, 1.º 7, 05113, Burgohondo, Castilla y León, NIF: En trámite de asignación (Solicitud presentada ante la Agencia Tributaria), pudiendo ser trasladado cuando así lo acuerde la Junta Directiva dando cuenta oportuna al Pleno.
El objeto principal de esta Asociación es servir de cauce o nodo de encuentro a todas aquellas actuaciones comunes que propongan las personas físicas o jurídicas miembro (i.e., asociaciones, universidades, centros de investigación, propietarios, profesionales, empresas, colectivos ciudadanos y cualesquiera otros agentes públicos o privados vinculados al territorio, al medio rural, al patrimonio natural y a su conservación) en relación con los siguientes fines:
Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación “Albiétar” podrá promover la/el:
Podrán formar parte de la Asociación “Albiétar” toda aquella persona física y jurídica alineada con los fines de la asociación e interesada en sus fines. Podrán existir las categorías de fundadores, representantes de los municipios, miembros asociados y colaboradores.
Se establece que una persona puede formar parte de la Asociación únicamente proponiéndose para ello, una vez registrado, entregando su número de DNI, nombre y apellidos, y una vez que se le haya otorgado su número de socio.
Se establece que una entidad (legalmente constituida o en trámite de serlo) puede formar parte de la asociación únicamente proponiéndose para ello, una vez registrada entregando su número de NIF, nombre de la asociación, y una vez que se le haya otorgado su número de socio. Se entiende que asociaciones en trámite de constitución significa que las mismas tengan presentados los documentos precisos tendentes a su legalización ante los organismos pertinentes.
Todas las personas físicas o jurídicas que deseen formar parte de la Asociación “Albiétar” quedarán obligadas a cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y los acuerdos de esta, en el modo y forma que se fija a continuación. La condición de miembro de la Asociación es intransmisible.
El número de miembros será ilimitado, debiendo las entidades circunscribirse en el ámbito especificado en la normativa que les sea de aplicación según su naturaleza.
Las personas físicas o jurídicas que aspiren a ingresar como miembros de la Asociación “Albiétar” deberán cumplir los siguientes trámites y requisitos:
Tanto las personas jurídicas como las físicas que formen parte de “Albiétar” tendrán derecho a disfrutar de los servicios de la Asociación y a asistir a cuantos actos se celebren en ella, y, en general, a ejercitar cuantos derechos se les conceden por estos estatutos.
Será obligación de los miembros de la Asociación cumplir los fines de la misma, así como sus normas de funcionamiento.
Las personas físicas o jurídicas asociadas causarán baja en la Asociación “Albiétar” por alguna de las causas siguientes:
Puesto que podrán ser miembros de la Asociación “Albiétar” tanto personas físicas como jurídicas, se establece que “Albiétar” respetará la esfera de acción propia de las asociaciones miembros, no interviniendo en su vida interna, si bien podrá recoger sus propuestas, orientar la actuación común y establecer normas de carácter interno para mejor funcionamiento de la Asociación “Albiétar”, a la que habrán de acomodarse todas las asociaciones.
Por otro lado, “Albiétar”, a petición expresa y por escrito de personas o entidades afectadas por algún problema interno, podrá actuar como mediadora con el objeto de ayudar a resolverlos.
La Asociación “Albiétar” se regirá por los presentes Estatutos, por el Pleno, por la Junta Directiva, por el Reglamento de Régimen Interior y por las normas de funcionamiento que puedan establecerse.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, el Pleno y la Junta Directiva.
Cada uno de ambos órganos, para mayor rendimiento de sus funciones, podrá decidir la formación de cuantas Comisiones de trabajo estime pertinentes, encargándoles el cumplimiento de determinados fines.
El Pleno estará formado por todos los socios personas físicas y por tres representantes, como máximo, por cada una de las personas jurídicas miembros. Será condición inexcusable que dichos representantes hayan sido elegidos democráticamente en sus asociaciones, y acreditados por escrito ante la Asociación “Albiétar”. Solo habrá un voto por cada persona física.
El Pleno quedará constituido válidamente en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de las personas físicas y jurídicas, y en segunda convocatoria sea cual sea el número de ellos. La segunda convocatoria se tendrá que celebrar media hora después que la primera y en el mismo lugar.
El Pleno podrá celebrarse mediante videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que una o varias de las personas asociadas asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema, siempre y cuando se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, salvo en las excepciones dispuestas en los presentes Estatutos. Todas las personas físicas o jurídicas quedarán sujetas a los acuerdos adoptados por el Pleno de la Asociación “Albiétar”, incluso las ausentes, las disidentes y las que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.
El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada tres meses, a excepción del Pleno en el que la Junta Directiva rinde cuentas y se fija el Censo de la Asociación “Albiétar” y del Pleno en el que se ratifican los nombramientos realizados por la Junta Directiva y se aprueba el programa de trabajo, que se celebrarán un mes antes y un mes después respectivamente del Pleno Ordinario Electoral.
Se reunirá en sesión extraordinaria por acuerdo del Pleno, de la Junta Directiva o a solicitud de una tercera parte de los socios. La convocatoria se efectuará al menos con siete días de antelación cuando se trate de Pleno ordinario y con 72 horas de antelación cuando se trate de Pleno extraordinario. En ambos casos, deberá figurar en la convocatoria por escrito el orden del día a tratar. La Junta Directiva procurará presentar los documentos con suficiente antelación para su debate. La convocatoria de las sesiones ordinarias o extraordinarias se realizará mediante notificación efectuada por correo ordinario o electrónico.
El Pleno tendrá las siguientes atribuciones:
Como órgano de representación de la Asociación “Albiétar” y con el objetivo de dar cumplimiento y ejecutar los acuerdos plenarios, la Junta Directiva estará formada por un Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta, Secretario o Secretaria, Tesorero o Tesorera, y diez Vocales como máximo. De entre los diez Vocales se podrá nombrar por la Junta Directiva un Vocal adjunto a la Secretaría y otro Vocal adjunto a la Tesorería.
El Pleno elegirá cada CUATRO años la totalidad de la Junta Directiva por el siguiente procedimiento:
1. Serán funciones de la Junta Directiva:
2. Convocatorias de las sesiones o reuniones y adopción de acuerdos de la Junta Directiva. a) La Junta Directiva, convocada previamente por el/la Presidente o por la persona que lo sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en ningún caso podrá ser inferior a una reunión en cada cuatrimestre del año. La convocatoria se efectuará al menos con siete días de antelación cuando se trate de una sesión ordinaria y con 72 horas de antelación cuando se trate de una sesión extraordinaria. b) Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el/la Presidente o bien si lo solicita un tercio de los miembros que la componen. c) Las reuniones de la Junta Directiva podrán celebrarse mediante videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que una o varias de las personas asociadas asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema, siempre y cuando se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto.
3. Quórum y adopción de acuerdos por parte de la Junta Directiva. a) La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con la antelación prevista y hay un quórum de la mitad más uno de sus miembros. b) Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse de ello. La asistencia del Presidente o del Secretario o de los cargos de la Junta Directiva que en su caso los sustituyan es necesaria siempre. c) La Junta Directiva adoptará los acuerdos por mayoría simple de votos de los/las asistentes. En caso de que exista empate, el voto del Presidente o Presidenta será de calidad y decidirá el sentido del acuerdo con su voto. d) Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la misma, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
El procedimiento para revocar a la Junta Directiva será el siguiente: a petición de al menos un tercio de las personas físicas o jurídicas miembro, el Pleno decidirá, por mayoría simple, si se incluye como punto del orden del día de un siguiente Pleno su discusión. Si se aprueba dicha inclusión, el Pleno en que se discuta no tendrá otros puntos del orden del día, salvo lectura del acta anterior y ruegos y preguntas.
Para que la iniciativa prospere deberá contar con la mayoría absoluta de la Asociación “Albiétar”, es decir, deberá reunir tantos votos como sumen la mitad de las personas físicas o jurídicas miembro inscritas más una, al menos. En caso de revocación, se iniciará de forma inmediata un proceso electoral.
Serán funciones del Presidente:
Será función del Vicepresidente la de sustituir al Presidente en los casos de ausencia, por delegación, enfermedad o dimisión. Igualmente, será función del Vicepresidente la de auxiliar al Presidente en sus funciones y asumir las responsabilidades que la Junta Directiva le encomiende, y la de firmar todos aquellos documentos que tengan que ser firmados por el Presidente. En caso de cese definitivo o renuncia del Presidente, el Vicepresidente deberá, en el plazo más breve posible y en ningún caso superior a veinte días hábiles, convocar a la Junta Directiva para proceder a la elección de un nuevo Presidente.
Será función del Secretario o Secretaria custodiar los libros, documentos, ficheros y sello de la Asociación “Albiétar”, excepto los de contabilidad, llevar al día el Registro de Socios, dando cuenta al Tesorero, redactar la documentación social, suscribir y extender las actas de las sesiones, autorizándolas con su firma junto con la del Presidente, efectuar materialmente la convocatoria de las sesiones y distribuir después a todas las asociaciones miembros el acta de las mismas, librar certificaciones con referencia a los libros y documentos, llevar la correspondencia y, en general, desempeñar todas aquellas funciones de tipo administrativo que no estén encargadas a otras personas u órganos y que contribuyan al mejor funcionamiento de la Asociación “Albiétar”.
Corresponderá al Tesorero o Tesorera custodiar los fondos y el control de los recursos de la Asociación “Albiétar”; efectuar los cobros y pagos y anotarlos en el libro de cuentas; redactar el Presupuesto, Balance y Estado de Cuentas y, en general, todas aquellas actividades de tipo contable que se consideren inherentes a dicho cargo. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el/la Presidente.
Será misión de los Vocales auxiliar al resto de miembros de la Junta Directiva en sus funciones y cumplir las tareas que les sean asignadas por dicha Junta Directiva. El/la Vocal adjunto a la Secretaría y el/la Vocal adjunto a la Tesorería, en caso de ser nombrados por la Junta Directiva, tendrán como especial tarea la de auxiliar al Secretario y Tesorero, respectivamente, en el desarrollo habitual de sus funciones.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de cuatro años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Se perderá la condición de miembro de la Junta Directiva cuando, a propuesta de un tercio de las asociaciones miembro, lo decida el Pleno de la Asociación “Albiétar” por mayoría simple. En cualquier momento, la Junta Directiva podrá revocar cualquiera de los cargos o tareas asignadas a sus miembros.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
El cese de los miembros de la Junta Directiva por las causas determinadas en los apartados b) y c) del presente artículo requerirá que se notifique por escrito a la persona afectada la causa de su cese, otorgándole un plazo de diez días, contados desde el día siguiente al de la notificación, para formular alegaciones. Formuladas las alegaciones o finalizado el plazo para formularlas sin que se hayan efectuado por la persona afectada, la Junta Directiva resolverá sobre las alegaciones planteadas proponiendo la resolución que estime procedente, que deberá ser ratificada o desestimada por el Pleno de la Asociación “Albiétar”, que resolverá en la primera sesión del Pleno que se convoque.
Desde que se acuerde la incoación del expediente, la persona afectada será mantenida en la titularidad del cargo, si bien dejará de asistir temporalmente a las reuniones de la Junta Directiva hasta que se resuelva su expediente definitivamente.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en el primer Pleno. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta el próximo Pleno, con un/una miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Será incompatible ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación “Albiétar” y, a la vez, desempeñar cargos o funciones públicos o privados que puedan entrar en contradicción con los intereses y los fines de la Asociación “Albiétar”. Serán expresamente incompatibles los cargos políticos ostentados en la Administración. En caso de cualquier duda, esta se someterá al Pleno.
En el seno de la Asociación “Albiétar” podrá constituirse como Federación “Albiétar” de asociaciones cuando las circunstancias y los miembros lo estimen conveniente.
La Asociación podrá suscribir convenios y acuerdos con Ayuntamientos, Diputaciones, Comunidades Autónomas, Confederaciones Hidrográficas, universidades, centros de investigación y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
Los recursos de la Asociación “Albiétar” para el desarrollo de sus fines consistirán en las cuotas de sus miembros (a propuesta de la Junta Directiva y ratificado por el Pleno, cuando se estime por votación de mayoría de 2/3 por la Junta Directiva), en los donativos, herencias, legados o subvenciones que reciba y las rentas que puedan producir sus bienes o los beneficios que se obtengan por la prestación de servicios a sus asociados para los que se señale la tasa o cuota. Se fijarán cuotas atendiendo a las necesidades de la Asociación “Albiétar”. Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, si los hubiere, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación “Albiétar”, los cuales también podrán ser repartidos entre las personas físicas o jurídicas asociadas que, en el mismo sentido, deberán aplicarlo al cumplimiento de sus fines sociales.
La Asociación “Albiétar” tiene un patrimonio fundacional de 400 €.
Cada año, la Junta Directiva propondrá al Pleno, para su aprobación, un proyecto de presupuesto. Dicho proyecto contendrá los ingresos que se calculan y los gastos previstos, con la debida separación de conceptos. El ejercicio económico quedará cerrado a fecha treinta y uno de diciembre.
1. Independientemente y con carácter obligatorio, en el fichero de miembros constará el nombre, DNI o NIF y dirección de cada persona física y jurídica y el de sus representantes en el Pleno de la Asociación “Albiétar”, así como una dirección de correo electrónico de cada asociación a efectos de comunicaciones y notificaciones.
Por otro lado, deberán comunicarse a la Asociación “Albiétar”, en el plazo de un mes desde que se efectuaron, los cambios que se produzcan en lo relativo a los datos proporcionados y además, en el caso de entidades, los relativos a las siguientes circunstancias:
2. Régimen de Protección de Datos de carácter personal: la Asociación garantizará el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Los datos recogidos de los asociados serán tratados con la exclusiva finalidad de gestionar su condición de miembros, el cobro de cuotas y el envío de comunicaciones relacionadas con los fines de la entidad, garantizando siempre el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad.
1. La Asociación “Albiétar” solamente podrá disolverse por acuerdo del Pleno expresamente convocado a tal fin, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil o por sentencia judicial firme. Dicho acuerdo no tendrá validez si no se adopta por dos tercios de las personas físicas o jurídicas miembros.
2. Dicho Pleno nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por cinco miembros extraídos de los de la Junta Directiva.
Corresponde a la Comisión Liquidadora:
La Asociación actuará conforme a los principios de legalidad, transparencia, participación, rigor científico, sostenibilidad, colaboración institucional e igualdad. Todas las actuaciones respetarán la normativa ambiental y contarán con las autorizaciones necesarias.
La Asociación “Albiétar” se fundamenta en un modelo de organización participativo, abierto y basado en la colaboración, promoviendo una cultura de trabajo horizontal, el diálogo y la corresponsabilidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno y a la Junta Directiva. Garantizará la igualdad de trato y de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo, género, identidad o expresión de género, orientación sexual, origen, nacionalidad, etnia, cultura, idioma, edad, discapacidad, religión, convicciones o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Promoverá un entorno seguro, inclusivo y respetuoso, entendiendo la diversidad como uno de sus principales valores y como un elemento esencial para la protección compartida del patrimonio natural. La Asociación “Albiétar” mantendrá un marcado carácter apolítico. El no cumplimiento de cualquiera de estos principios podría ser motivo de revocación de la condición de miembro y la razón por la que puede ser no aceptado como miembro o socio.
Todas las referencias a cargos, puestos o personas para los que en estos Estatutos se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.